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Foto del escritorJorge Fernando Bejarano Lobo

EXEQUIBILIDAD DE LA LEY APROBATORIA DEL CONVENIO SOBRE CIBERDELINCUENCIA SUSCRITO EN BUDAPEST EN 200


En un fallo de relevancia para favorecer un entorno digital más seguro, el pasado 22 de mayo de 2019, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la Ley 1928 de 2018. “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Ciberdelincuencia”, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest.

En el pronunciamiento C-224/19, el alto tribunal refiere que en cuanto a su contenido material, el Convenio se estructura como un instrumento internacional que debe entenderse en aras de intensificar la cooperación entre los Estados Parte del mismo, mediante la materialización de una política criminal común en contra de la comisión de delitos cibernéticos.

La importancia del fallo radica en que con este pronunciamiento el país formaliza su apuesta clara a abordar los desafíos planteados por las nuevas realidades incitadas por la digitalización, intercambio y globalización de datos, así como la revolución de los sistemas informáticos. Con la declaración de la exequibilidad de la ley que aprueba la adhesión de Colombia al Convenio sobre ciberdelincuencia suscrito en Budapest en 2001, se da el último paso de un esfuerzo de más 5 años para que el país inicie formalmente la adopción de lineamientos para prevenir la comisión de ilícitos en las redes informáticas, comprometiendo al Estado a adoptar la legislación interna a las directrices que impone, en aras de combatir posibles amenazas a bienes jurídicos tutelados como la privacidad de las personas, la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de datos y de los sistemas informáticos y en general resguardando los intereses vinculados al desarrollo de las TIC.

El Convenio de Budapest, principal instrumento internacional que existe para combatir el ciberdelito transnacional, consagra como principios generales, la cooperación, el tratamiento igualitario y sus efectos recíprocos entre los Estados parte. En esa misma línea, con esta declaración de constitucionalidad se favorece la materialización de los fines esenciales de la Constitución, atendiéndose la soberanía e independencia del Estado colombiano en materia penal, y se adquieren importantes compromisos internacionales regidos por dichos principios de conveniencia, soberanía nacional, reciprocidad y equidad.

Es importante anotar, que Colombia como Estado parte del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, propenderá a través de este instrumento, por lograr cooperación sobre este flagelo, bajo el respeto y defensa de los derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data de sus nacionales, tal como se consignó en las reservas efectuadas en su trámite.

¿Qué significa este Convenio para el ciudadano o el empresario Colombiano?

La vinculación de Colombia a este importante instrumento de colaboración internacional, facilitará los procesos de investigación y la judicialización de ciberdelincuentes, que actualmente resulta muy común encontrar soportados en redes internacionales.

Más información:

Si desea conocer el texto completo del Convenio sobre la Ciberdelincuencia (Budapest, 23-XI-2011), puede consultar este enlace: https://www.oas.org/juridico/english/cyb_pry_convenio.pdf

Si desea conocer el texto completo de la ley mediante la cual se aprueba la adhesión de Colombia al Convenio de Budapest, puede consultar este enlace: http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201928%20DEL%2024%20DE%20JULIO%20DE%202018.pdf

Para consultar el resumen de la sentencia C-224/2019, mediante la cual se declara exequible la ley que aprueba la adhesión de Colombia al Convenio de Budapest, puede consultar las páginas 13 y s.s. del comunicado en este enlace: http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2016%20comunicado%2022%20y%2023%20de%20mayo%20de%202019.pdf


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