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Reducción de la jornada laboral semanal de manera gradual: Ley 2101 del 15 de julio de 2021



El Gobierno sancionó la Ley 2101 del 15 de julio de 2021, “por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones”. En particular se modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y reduce la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales.


Así pues, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 42 horas a la semana, las cuales podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana; garantizando siempre un día de descanso, salvo las excepciones indicadas en la ley.


La disminución de la jornada laboral podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:

(i) Transcurridos dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una hora de la jornada semanal, quedando en 47 horas semanales.

(ii) Pasados tres (3) años, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.

(iii) A partir del cuarto (4º) año, se reducirán dos horas cada año hasta llegar a las 42 horas semanales.



Lo anterior sin perjuicio de que a la entrada en vigencia de la norma el empleador se acoja a la nueva disposición.


La norma advierte que el empleador debe respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador, pues la disminución no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.


Es importante tener en cuenta que tal como lo dispone el artículo 6º de la Ley en mención, esta disminución exonerará a los empleadores de aplicar lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1857 del 2017 sobre tiempo familiar y en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 sobre espacios para actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación.


No obstante lo anterior, la exoneración será aplicable totalmente cuando se haya alcanzado la nueva jornada máxima y en el entretanto dichos beneficios deberán ser reducidos a la par con la implementación progresiva de la disminución de la jornada.


Finalmente, es importante resaltar que la ley introduce en su artículo 2º, el tope de la jornada laboral para los adolescentes (mayores de 15 y menores de 17 años), de manera muy clara y expresa, que aunque ya se encontraba regulada en la norma anterior, fue acertado integrar este aspecto a esta nueva normatividad, ya que queda claro que en aras de la protección de este grupo poblacional no haya dudas sobre el tope de 40 horas permitidas.


Se adjunta el texto completo de la Ley 2101 del 15 de julio de 2021, “por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones”



LEY 2101 DEL 15 DE JULIO DE 2021
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